• Introducción.
    • Contenido original.
    • Problemas detectados
    • Transformación didáctica final
    • Mi metodología MCTD© aplicada a este módulo

Miniyo Protección de Datos en Intervención Social: Aplicación del Método MCTD©

Contenido original.

Texto original

“De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, se recuerda que el tratamiento de datos personales relativos a usuarios de programas de inclusión social deberá realizarse conforme a los criterios de minimización, limitación de la finalidad y licitud, especialmente cuando dichos datos se refieran a información sobre situaciones de vulnerabilidad, historial asistencial, intervención familiar o cualquier otra circunstancia susceptible de generar categorías especiales de datos en los términos de los artículos 9 y 10 del RGPD.

Para la correcta ejecución de programas financiados por convocatorias públicas, la entidad podrá recabar información adicional siempre que sea estrictamente pertinente para la justificación técnico-económica de la subvención, sin perjuicio de que en algunos casos sea necesario completar el consentimiento informado, salvo que concurran bases jurídicas alternativas como la obligación legal o el interés público esencial.

En relación con la comunicación de datos a terceros, se informa que no se podrán transmitir datos sin previa formalización del encargo de tratamiento o acuerdo de confidencialidad correspondiente, exceptuando aquellos supuestos en los que exista habilitación normativa expresa o sea necesaria la comunicación a servicios competentes (salud, menores, emergencias). El personal deberá valorar caso por caso la proporcionalidad de la cesión y documentar la actuación en el Registro Interno de Incidencias conforme al Protocolo 2/2019.

Asimismo, la entidad implementará medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar un nivel de seguridad acorde al riesgo: pseudonimización de documentos, control de accesos, destrucción certificada de soportes y otras medidas previstas en el Esquema Nacional de Seguridad. La ausencia de cumplimiento puede implicar responsabilidad administrativa, civil o penal.”

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